Díaz sigue adelante con sus permisos: diez días por fallecer un familiar de hasta segundo grado y quince por cuidados paliativos
A pesar de la polémica generada, la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, sigue adelante con su objetivo de ampliar el permiso por fallecimiento de un familiar … hasta los diez días y crear un nuevo permiso para atender a aquellos seres queridos que precisen de cuidados paliativos, una propuesta que lanzó hace apenas diez días para…
A pesar de la polémica generada, la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, sigue adelante con su objetivo de ampliar el permiso por fallecimiento de un familiar … hasta los diez días y crear un nuevo permiso para atender a aquellos seres queridos que precisen de cuidados paliativos, una propuesta que lanzó hace apenas diez días para sorpresa incluso de sus propios compañeros de Gobierno.
Así, el ministerio de Trabajo ha enviado a los sindicatos y a la patronal un borrador de real decreto ley que amplía a diez los días retribuidos en caso de fallecimiento para cónyuges, parejas de hecho o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad del trabajador afectado; es decir, también para hermanos, abuelos o nietos, aunque no en el caso de la familia política, según el texto al que ha tenido acceso este periódico.
Además, da la potestad a los trabajadores de distribuirse este derecho a los díaz días «hábiles» por duelo en caso de fallecimiento según su voluntad, en días continuados o discontinuos, siempre y cuando se establezcan en un periodo de cuatro semanas desde la fecha del fallecimiento o desde la fecha en la que se entreguen a la persona trabajadora los restos mortales de la persona fallecida.
Asimismo, ofrece también dos días hábiles por duelo para parientes hasta segundo grado de afinidad, que pueden ser ampliables en dos más cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento. Significa esto que en caso de fallecer tu suegro/a, yernos o nueras, cuñados o abuelos del cónyuge dispondrán de dos días libres remunerados, cuatro en caso de tener que viajar para el sepelio.
De la misma forma, Díaz crea un nuevo permiso de hasta 15 días hábiles para el cuidado del cónyuge, pareja, de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad que precisen de cuidados paliativos. De igual manera, el ejercicio del derecho a estos días se podrá dividir, a voluntad de la persona trabajadora, en dos fracciones, en un periodo de tres meses, a contar desde el primer día en la que la persona trabajadora se acoge a dicho permiso y hasta la fecha de fallecimiento de la persona que precisa de dichos cuidados.
Permiso por eutanasia
Solo se podrá hacer uso de este permiso una única vez respecto de la persona que precise de los cuidados paliativos, sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a acogerse, además y durante ese periodo, a los permisos por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización si el paciente estuviera recibiendo los cuidados paliativos en régimen de atención domiciliaria.
Además, también se crea otro nuevo permiso de un día de libranza retribuido para aquellas personas que tengan que atender a un familiar o incluso amigo que se vaya a practicar la eutanasia, puesto q8ue fija que «siempre que la persona trabajadora haya sido designada por esta para acompañarla en dicho momento».
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