El Estatuto de los Trabajadores confirma: si solicitas la excedencia puede que la empresa no te guarde el puesto de trabajo
Jueves, 21 de agosto 2025, 00:19 Solicitar una excedencia en el trabajo es un derecho reconocido en muchas legislaciones laborales, pero no siempre resulta un proceso sencillo. Aunque algunas excedencias son forzosas y garantizan la reserva del puesto, otras son voluntarias y no aseguran una reincorporación inmediata ni en las mismas condiciones pese a lo…
Jueves, 21 de agosto 2025, 00:19
Solicitar una excedencia en el trabajo es un derecho reconocido en muchas legislaciones laborales, pero no siempre resulta un proceso sencillo. Aunque algunas excedencias son forzosas y garantizan la reserva del puesto, otras son voluntarias y no aseguran una reincorporación inmediata ni en las mismas condiciones pese a lo que muchos podrían pensar.
Cuando nos enfrentamos a esta situación, uno de los principales conflictos laborales que puede surgir es, a modo de ‘trampas’ que ejerce la empresa, la pérdida de ciertos derechos o condiciones adquiridas previamente. El Estatuto de los Trabajadores cuenta con un apartado específico en el que identifica las claves a tener en cuenta cuando se lleva a cabo una excedencia.
«El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produjeran en la empresa», establece el escrito en el quinto punto. Las excedencias forzosas «darán derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia», indica el Estatuto.
Si el motivo de la excedencia comprende el cuidado de un familiar con segundo grado de consanguineidad, la garantía del mismo puesto se considera hasta un año después del empiece de la misma. Si supera este período se reserva un «puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente».
Pese a que esta modalidad no garantiza un derecho total a que te reserven el puesto, la realidad es que es la más flexible. No obstante, es importante tener en consideración unos requisitos mínimos. Al menos hay que contar con un año de antigüedad en la empresa y es indispensable presentar la solicitud por escrito con la antelación suficiente.
Respecto a los períodos, el mínimo es de cuatro meses y el máximo permitido es de cinco años, aunque hay que llegar a un acuerdo con la empresa contratante. Además, solo puedes volver a solicitar otra excedencia voluntaria si han pasado cuatro años desde el final de la anterior.
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