La Ley de Alquileres lo confirma: el propietario puede echar a los inquilinos problemáticos
Lunes, 10 de noviembre 2025, 00:58 Uno de los problemas que puede generar poner una vivienda en alquiler son los daños o molestias que puede causar el inquilino al inmueble. En este sentido, la Ley de Arrendamientos Urbanos, publicada en el Boletín Oficial del Estado, protege legalmente a los propietarios. El artículo 27, sobre el…
Lunes, 10 de noviembre 2025, 00:58
Uno de los problemas que puede generar poner una vivienda en alquiler son los daños o molestias que puede causar el inquilino al inmueble. En este sentido, la Ley de Arrendamientos Urbanos, publicada en el Boletín Oficial del Estado, protege legalmente a los propietarios.
El artículo 27, sobre el incumplimiento de obligaciones, es claro respecto a aquellas causas por las que el arrendador puede romper «de pleno derecho» el contrato. La primera de ellas es «la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario».
También se puede extinguir el contrato cuando el inquilino no pague la fianza o realice subarriendo o cesión inconsentida. Por otro lado, hace referencia a los perjuicios que pueda provocar el arrendatario en la casa: «La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario».
Del mismo modo se podrá resolver el contrato «cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas» o en el caso en el que «la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7».
El inquilino puede extinguir el acuerdo por estos dos motivos:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
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