Los jueces abren la puerta a perdonar la deuda pública de los autónomos
Cada vez hay más resoluciones que cuestionan los límites de la Ley de Segunda Oportunidad. En concreto, se centran en los 10.000 euros de … deuda con Hacienda y Seguridad Social que marca el artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, que refundió la Ley 25/2015 de…
Cada vez hay más resoluciones que cuestionan los límites de la Ley de Segunda Oportunidad. En concreto, se centran en los 10.000 euros de … deuda con Hacienda y Seguridad Social que marca el artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, que refundió la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Hasta ahora, los autónomos y personas físicas sin actividad podían, dependiendo de cada caso, ver totalmente canceladas sus deudas con bancos y entidades privadas, pero en el caso del crédito público, si se superaba ese límite quedaba fuera y «eso contraviene el espíritu de la directiva europea», señalan las patronales de los trabajadores por cuenta propia.
Una de las últimas resoluciones relevantes tiene fecha de mayo de este año y la firma el magistrado Gustavo Andrés Martín, titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante. «Es un planteamiento valiente, que esperamos que sea seguido por otros jueces, ya que muchos consumidores con deuda contraída de las administraciones no se atreven a reclamar», plantea la abogada colaboradora de Asufin Ágora Merenciano. En su auto, el juez pasa por alto el límite legal de 10.000 euros y permite la exoneración completa de la deuda pública, incluidas las cantidades con Hacienda y la Seguridad Social.
La exoneración de crédito público es una de las cuestiones más controvertidas de los procedimientos de segunda oportunidad. También en mayo, el Juzgado de lo Mercantil número 19 de Madrid exoneró a un autónomo de más de 100.000 euros en deudas públicas, incluyendo Hacienda, Seguridad Social y el Ayuntamiento de la capital. En su opinión, la legislación española no ofrece razones suficientes para impedir la cancelación, «sobre todo si el deudor ha actuado de buena fe». «Tenemos casos en los que un autónomo tiene buena facturación, está pagando a los trabajadores, ha renegociado la deuda con sus proveedores, pero va a tener que cerrar por la deuda con el Estado», señala Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Organizaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). «El que hunde al autónomo es Hacienda y la Seguridad Social; esta ley no responde al espíritu de la directiva europea».
La directiva 2019/1023 busca armonizar los marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas para dar una nueva oportunidad a deudores personas físicas (particulares y autónomos) y a microempresas. «En España, no se da una segunda oportunidad y se incumple lo que se dice en Europa», afirma Ferrero. De hecho, recuerda que ya hay varias cuestiones prejudiciales sobre este punto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 28 de abril ya cuestionó la legalidad de excluir de forma automática las deudas públicas del perdón a deudores de buena fe. Con esta base, el Tribunal Supremo en su Sentencia 450/2025 consideró que el blindaje total de la deuda pública introducido por el Gobierno en 2020 fue un exceso.
Estos dos fallos son los pilares sobre los que ya varios juzgados de lo mercantil han resuelto en contra del límite de 10.000 euros de la Ley de Segunda Oportunidad. «El Supremo no rechaza la ley, sino cómo la reinterpretó el Ejecutivo al redactar el texto refundido en 2020», aclaran varios abogados consultados por este periódico. «Es un límite muy restrictivo e igual para todos», detalla la vicepresidenta de ATA. «Debería ser un porcentaje y caso por caso, que es lo que marca el espíritu de la norma europea», añade.
Con las decisiones del TJUE y del Supremo, los magistrados ven la puerta abierta a la exoneración de la deuda pública para los autónomos y personas físicas sin actividad económica sin miedo a que su decisión sea revocada en segunda instancia. Sin embargo, las condiciones para acogerse a esta exoneración siguen siendo estrictas.
El autónomo debe haber actuado con buena fe, sin fraude, sin condenas penales por delitos económicos y, en su caso, haber intentado un acuerdo extrajudicial. Los casos solían resolverse a favor de Hacienda y la Seguridad Social incluso cuando el autónomo cumplía con todos los requisitos, ya que la ley impedía ir más allá de los 10.000 euros de exoneración por cada organismo.
Además de la buena fe, el autónomo debe cumplir otras condiciones concretas previstas en el artículo 491 del TRLC, como haber actuado con diligencia durante todo el proceso, no haber cometido fraude ni haber sido condenado por delitos económicos en los últimos diez años. «La clave es que la Administración tenga flexibilidad, porque los mayores acreedores suelen ser Hacienda y la Seguridad Social», comenta Ferrero. Con esta nueva línea jurisprudencial, la puerta que hasta hace poco estaba cerrada se empieza a entreabrir.
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