Los únicos casos en los que puedes cobrar el paro del SEPE si dejas tu trabajo

Los únicos casos en los que puedes cobrar el paro del SEPE si dejas tu trabajo

Miércoles, 5 de noviembre 2025, 01:20 Quedarse en el paro implica una situación complicada en la que no haya una fuente de ingresos fija con la cual hacer frente a los pagos básicos del día a día. Aunque el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una prestación para las personas desempleadas, esta tiene un…


Miércoles, 5 de noviembre 2025, 01:20

Quedarse en el paro implica una situación complicada en la que no haya una fuente de ingresos fija con la cual hacer frente a los pagos básicos del día a día. Aunque el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una prestación para las personas desempleadas, esta tiene un periodo concreto de duración y tampoco puede solicitarse en todos los casos. Uno de los supuestos en los que, generalmente, no se puede cobrar el paro es cuando el trabajador es quien decide abandonar su puesto de trabajo.

Una cláusula que tiene sentido para tratar de evitar que se haya cometido fraude para poder cobrar esta ayuda de la Seguridad Social. Sin embargo, siempre hay excepciones y eso implica que haya algunos casos en los que sí se pueda cobrar la prestación por desempleo tras haber abandonado el trabajo de forma voluntaria.

Fernando Maján, asesor de la subdirección de Prestaciones del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), se ha pronunciado al respecto en el programa ‘Madrid Trabaja’, de Onda Madrid. Durante su intervención, el experto ha explicado que para poder cobrar el paro después de irte del trabajo por tu propio pie tiene que haberse dado una situación que justifique la marcha. «Hay determinadas situaciones en las que el trabajador decide marcharse del trabajo y pueden dar acceso a la prestación», pero «tienen que ser con un determinado procedimiento y de una determinada manera», detallaba.

Entre las situaciones que podrían justificar esta paga tras una baja voluntaria, según explica Maján, «están las de impago o retraso de las nóminas». Un vistazo a la web del SEPE despeja las dudas: se considera situación legal de desempleo la «decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral» por, entre otras razones, «falta de pago o retraso continuado del pago del salario».

Basta mirar la sede electrónica del SEPE para corroborarlo, ya que el organismo detalla las situaciones en las que se entiende que la situación de desempleo es legal. Entre ellas, entra la decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes:

– Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario, jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional).

– Falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.

– Traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia.

Pero esto no significa que se pueda tomar la decisión y esperar cobrar el paro así como así: «No puede decidir él», explicaba Maján, que indica que han un «procedimiento» para atender a unas «determinadas condiciones» a través de las cuales prescindir el contrato. Para empezar, el experto detalla que el trabajador «tendrá que presentar la conciliación con la empresa y, si no hace caso, ir a la jurisdicción de lo social y será el juez el que determine la posible extinción del contrato por voluntad del trabajador».

Según el asesor, «si se da esta circunstancia» el trabajador podrá finalizar el contrato de trabajo conforme al procedimiento «y tendrá acceso a prestaciones por desempleo».



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